Autogeneraci贸n: Aquella actividad realizada por personas naturales o jur铆dicas que producen energ铆a el茅ctrica principalmente, para atender sus propias necesidades.
Autogenerador: Usuario que realiza la actividad de autogeneraci贸n. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneraci贸n.
Autogenerador a peque帽a escala, AGPE: Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al l铆mite definido en el art铆culo primero de la Resoluci贸n UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
Capacidad instalada: Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalaci贸n o sistema el茅ctrico.
Cr茅dito de energ铆a: Cantidad de energ铆a exportada a la red por un AGPE con FNCER que se permuta contra la importaci贸n de energ铆a que 茅ste realice durante un periodo de facturaci贸n.
Excedentes: Toda exportaci贸n de energ铆a el茅ctrica realizada por un autogenerador.
Exportaci贸n de energ铆a: Cantidad de energ铆a entregada a la red por un autogenerador o un generador distribuido.
FNCER: Son las fuentes no convencionales de energ铆a renovables tales como la biomasa, los peque帽os aprovechamientos hidroel茅ctricos, la e贸lica, la geot茅rmica, la solar y los mares.
Generador distribuido, GD: Persona jur铆dica que genera energ铆a el茅ctrica cerca de los centros de consumo, y est谩 conectado al Sistema de Distribuci贸n Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW.
Importaci贸n de energ铆a: Cantidad de energ铆a el茅ctrica consumida de la red por un autogenerador.
Potencia instalada de generaci贸n: Valor declarado al Centro Nacional de Despacho, CND, por el generador distribuido en el momento del registro de la frontera de generaci贸n expresado en MW, con una precisi贸n de cuatro decimales. Este valor ser谩 la m谩xima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generaci贸n. Para los AGPE este valor corresponde al nominal del sistema de autogeneraci贸n declarado al OR durante el proceso de conexi贸n.